| Resolución | PD-00134-2024 |
| Firmado | 2024-08-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada el 8 de abril de 2024 por un individuo que ejerció su derecho de supresión de datos frente a una entidad, sin recibir respuesta. La entidad reclamada no acreditó haber respondido a la solicitud ni a los requerimientos posteriores. Según la normativa vigente, las entidades deben responder a las solicitudes de derechos de protección de datos en un plazo de un mes. La falta de respuesta se considera una infracción. Se insta a la entidad a responder a la solicitud de supresión en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.