| Resolución | PD-00133-2025 |
| Firmado | 2025-10-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente EXP202501077 trata sobre una reclamación presentada por A.A.A. contra DAIKIN AC SPAIN, S.A. debido a la falta de respuesta a una solicitud de acceso a datos personales. La parte reclamante solicitó una copia de la grabación de una llamada telefónica realizada el 6 de enero de 2025, pero no recibió respuesta en el plazo establecido.
La parte reclamada, DAIKIN AC SPAIN, S.A., fue notificada para que respondiera a la reclamación, pero inicialmente no lo hizo. Posteriormente, alegó que había respondido a la solicitud del reclamante el 7 de enero de 2025, proporcionando la grabación solicitada. Sin embargo, la parte reclamante no formuló alegaciones en el plazo establecido.
La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de acceso en un plazo de un mes. Además, deben facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos de manera gratuita y en un lenguaje claro y sencillo.
En este caso, se determinó que la parte reclamada había facilitado la grabación solicitada, cumpliendo así con el derecho de acceso del reclamante. Por lo tanto, se desestimó la reclamación, ya que el derecho de acceso se había atendido de manera completa y adecuada.
La resolución subraya la importancia de que los responsables del tratamiento de datos cumplan con sus obligaciones legales y respondan de manera oportuna y adecuada a las solicitudes de los interesados. La decisión también destaca la necesidad de que las comunicaciones con los interesados sean claras y accesibles, asegurando que sus derechos sean respetados y protegidos.