Autoridad sanciona a entidad por incumplir derecho de supresión de datos personales

Resolución PD-00131-2025
Firmado 2025-06-17T00:00:00Z
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En el expediente N.º EXP202416066, se resolvió una reclamación presentada el 29 de octubre de 2024. La parte reclamante ejerció su derecho de supresión de datos personales, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 15 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Sin embargo, la entidad reclamada no respondió a esta solicitud dentro del plazo legalmente establecido.

La reclamante aportó documentación relevante y, tras el trámite correspondiente, se admitió la reclamación a trámite. La entidad reclamada no acreditó haber respondido a la solicitud de ejercicio de derechos, lo que constituye una infracción de las normativas vigentes. Según el artículo 58.2 del RGPD, las autoridades de control tienen el poder de ordenar a los responsables del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de derechos de los interesados.

La normativa establece que los responsables del tratamiento deben facilitar el ejercicio de los derechos de los interesados de manera gratuita y responder a las solicitudes en un plazo máximo de un mes. En caso de no poder identificar al interesado o de no atender la solicitud, deben expresar sus motivos. La falta de respuesta a la solicitud de supresión de datos personales por parte de la entidad reclamada fue considerada una infracción grave.

Por tanto, se estimó la reclamación y se instó a la entidad reclamada a atender el derecho de supresión ejercido por la parte reclamante o a denegar la solicitud de manera motivada, indicando las causas por las que no procede atender la petición. La entidad debía comunicar las actuaciones realizadas a la autoridad competente en un plazo de diez días hábiles desde que la resolución fuera firme y ejecutiva. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción muy grave, sancionable conforme al artículo 83.6 del RGPD.