| Resolución | PD-00130-2025 |
| Firmado | 2025-06-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente N.º EXP202501831, se resolvió una reclamación presentada el 26 de diciembre de 2024. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso ante MYL CLINICS, S.L., solicitando información sobre sus datos personales. Sin embargo, la entidad no respondió a esta solicitud dentro del plazo legalmente establecido, ni proporcionó una respuesta adecuada a los requerimientos posteriores.
La reclamación se admitió a trámite y se concedió a la entidad reclamada un plazo para presentar alegaciones, pero no se acreditó que se hubiera dado respuesta a la solicitud del reclamante. Según la normativa vigente, los responsables del tratamiento de datos deben facilitar el ejercicio de los derechos de los interesados, respondiendo a sus solicitudes en un plazo máximo de un mes. En este caso, la entidad no cumplió con dicha obligación, lo que constituye una infracción de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La resolución estima la reclamación y ordena a MYL CLINICS, S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante la certificación que atienda su derecho de acceso o, en su caso, deniegue motivadamente la solicitud. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD y el artículo 72.1.m) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
La decisión subraya la importancia de que las entidades cumplan con sus obligaciones legales en materia de protección de datos, asegurando que los interesados puedan ejercer sus derechos de manera efectiva y dentro de los plazos establecidos.