AEPD sanciona a entidad sanitaria por incumplir plazo para responder a solicitud de acceso a historia clínica

Resolución PD-00130-2024
Firmado 2024-09-05T00:00:00Z
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Un paciente solicitó acceso a su historia clínica, pero no recibió respuesta alguna. La entidad reclamada no contestó ni a la solicitud del paciente ni a los requerimientos posteriores. Según la normativa vigente, cualquier solicitud de acceso a datos personales debe ser respondida en un plazo de un mes, indicando si se atiende o deniega la petición, y en este caso, no se cumplió con esta obligación. Por ello, se estima la reclamación y se insta a la entidad a responder al paciente dentro de los diez días hábiles siguientes, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.