AEPD sanciona a entidad por incumplir el derecho de supresión de datos y ordena respuesta inmediata

Resolución PD-00130-2023
Firmado 2023-09-04T00:00:00Z
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La decisión se refiere a una reclamación presentada por un individuo que ejerció su derecho de supresión de datos personales ante una entidad, sin recibir respuesta en el plazo legalmente establecido. La entidad reclamada no acreditó haber respondido a la solicitud ni a los requerimientos posteriores. Según la normativa vigente, los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de derechos en un mes, y la falta de respuesta es una infracción. La resolución estima la reclamación y ordena a la entidad que atienda el derecho de supresión o deniegue la solicitud de manera motivada en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.