AEPD sanciona a LA GAVIA ASESORES por incumplir el derecho de acceso a la historia clínica de un paciente

Resolución PD-00129-2025
Firmado 2025-08-29T00:00:00Z
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La resolución trata sobre una reclamación presentada por A.A.A. contra LA GAVIA ASESORES, S.L.U. debido a la falta de respuesta a su solicitud de acceso a su historia clínica. La parte reclamante solicitó el acceso a su historia clínica el 30 de octubre de 2024, pero no recibió respuesta hasta la fecha de presentación de la reclamación.

LA GAVIA ASESORES, S.L.U. argumentó que se encontraba en concurso de acreedores y que, debido a la situación de insolvencia, no podía atender la solicitud. La empresa indicó que, antes del concurso, disponía de un servicio externo para gestionar las historias clínicas, pero este servicio fue dado de baja por falta de pago.

La resolución concluye que la empresa no ha cumplido con sus obligaciones en materia de protección de datos, específicamente con el derecho de acceso a los datos personales, tal como lo establece el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La empresa debe responder a la solicitud de acceso a la historia clínica dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, ya sea atendiendo la solicitud o denegándola motivadamente.

La falta de respuesta a la solicitud de acceso a los datos personales es una infracción que podría ser sancionada como muy grave, de acuerdo con el artículo 83.6 del RGPD y el artículo 72.1.m) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). La resolución insta a la empresa a cumplir con sus obligaciones y a comunicar las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución.