Entidad sancionada por incumplir el derecho de supresión de datos personales de un reclamante

Resolución PD-00128-2025
Firmado 2025-06-18T00:00:00Z
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En el expediente N.º EXP202500378, se resolvió una reclamación presentada el 17 de diciembre de 2024 por un individuo que ejerció su derecho de supresión de datos personales ante una entidad, sin recibir respuesta alguna. El reclamante solicitó la supresión de sus datos personales conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 15 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

La entidad reclamada, la Asociación de Extranjeros de Monóvar, no respondió a la solicitud del reclamante ni a los requerimientos posteriores. Según la normativa vigente, los responsables del tratamiento de datos están obligados a responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, y deben hacerlo de manera clara y concisa. La falta de respuesta constituye una infracción de los derechos del interesado.

La resolución estimó la reclamación, ordenando a la entidad que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que atienda su derecho de supresión o, en su caso, deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción muy grave, conforme al artículo 83.6 del RGPD y el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.

La decisión subraya la importancia de que las entidades cumplan con sus obligaciones legales en materia de protección de datos, asegurando que los individuos puedan ejercer sus derechos de manera efectiva.