| Resolución | PD-00128-2022 |
| Firmado | 2022-11-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B. por no haber respondido a su solicitud de acceso a su historia clínica, un derecho establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La parte reclamante ejerció su derecho de acceso, pero no recibió respuesta en el plazo legal. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que B.B.B. no había atendido la solicitud ni los requerimientos posteriores. La normativa exige que las solicitudes de ejercicio de derechos sean respondidas en un mes, y en este caso, la falta de respuesta vulnera los derechos del reclamante. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a B.B.B. a atender la solicitud de acceso o a denegarla motivadamente en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por incumplimiento.