AEPD sanciona a ELENPA MÉDICO ESTÉTICO, S.L. por incumplir el derecho de acceso a datos personales

Resolución PD-00127-2025
Firmado 2025-07-23T00:00:00Z
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En el expediente N.º EXP202417498, se resolvió una reclamación presentada el 9 de noviembre de 2024 por un individuo que ejerció su derecho de acceso ante una entidad, pero no recibió respuesta alguna. La parte reclamante solicitó información sobre sus datos personales, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

La entidad reclamada no respondió a la solicitud del reclamante ni a los requerimientos posteriores realizados por la autoridad competente. Según la normativa vigente, los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, y deben hacerlo de manera clara y concisa. En este caso, la entidad no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción de los derechos del reclamante.

La resolución estima la reclamación y ordena a la entidad reclamada, ELENPA MÉDICO ESTÉTICO, S.L., que atienda el derecho de acceso ejercido por el reclamante dentro de un plazo de diez días hábiles. La entidad debe remitir una certificación que acredite la atención del derecho de acceso o, en su caso, denegar la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD y el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.

La resolución también establece que las actuaciones derivadas de esta decisión deben ser comunicadas a la autoridad competente en el mismo plazo. Además, se notifica la resolución tanto al reclamante como a la entidad reclamada, y se hace pública una vez que sea firme en vía administrativa. Contra esta resolución, se puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.