| Resolución | PD-00126-2025 |
| Firmado | 2025-10-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente EXP202501072 trata sobre una reclamación presentada por A.A.A. contra RADIO TAXI GASTEIZ, S.A. debido a la falta de respuesta a una solicitud de supresión de datos personales. La parte reclamante había realizado una reserva a través de la web de la empresa y, posteriormente, solicitó la eliminación de sus datos mediante una carta enviada por correo postal. Sin embargo, no recibió respuesta alguna dentro del plazo establecido por la normativa de protección de datos.
La empresa reclamada, RADIO TAXI GASTEIZ, S.A., alegó que había respondido a la solicitud de supresión mediante un burofax, pero que este no fue entregado al reclamante, según consta en el certificado de imposibilidad de entrega emitido por el servicio de correos. Además, la empresa presentó una captura de pantalla que mostraba un mensaje recibido por el reclamante, confirmando que la respuesta había sido enviada.
Tras analizar la documentación presentada por ambas partes, se determinó que la empresa había atendido la solicitud de supresión dentro del plazo establecido, aunque la respuesta no fue recepcionada por el reclamante. Por lo tanto, no se consideró que hubiera una falta de atención al derecho de supresión.
En consecuencia, se desestimó la reclamación presentada por A.A.A. contra RADIO TAXI GASTEIZ, S.A. La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública una vez que la resolución fue firme en vía administrativa. Los interesados tienen la opción de interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.