AEPD sanciona a la Federación Española de Pilates y Tai Chi por incumplir el derecho a la supresión de datos personales

Resolución PD-00126-2024
Firmado 2024-10-25T00:00:00Z
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En el expediente EXP202405759, se denuncia que la Federación Española de Pilates y Tai Chi no respondió a la solicitud de supresión de datos personales presentada por un reclamante. Este derecho está regulado en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). A pesar de los requerimientos, la entidad no ha proporcionado una respuesta ni ha acreditado haber atendido la solicitud. La normativa exige que las solicitudes de derechos sean respondidas en un plazo de un mes, y en caso de no poder identificarse al interesado, se deben expresar los motivos. Dado que no se ha cumplido con esta obligación, se estima la reclamación y se insta a la entidad a responder en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.