LA GAVIA ASESORES, S.L.U. sancionada por no responder a solicitud de acceso a datos personales

Resolución PD-00123-2025
Firmado 2025-06-18T00:00:00Z
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En el expediente EXP202501264, se resolvió una reclamación presentada el 5 de diciembre de 2024 por un individuo que ejerció su derecho de acceso a sus datos personales ante una entidad, sin recibir respuesta alguna. El reclamante denunció que su solicitud no fue atendida dentro del plazo legal establecido.

La entidad reclamada, LA GAVIA ASESORES, S.L.U., no proporcionó evidencia de haber respondido a la solicitud del reclamante ni a los requerimientos posteriores de la autoridad competente. Según la normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), las entidades están obligadas a responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes.

La falta de respuesta por parte de la entidad reclamada constituye una infracción de los derechos del reclamante, ya que no se le proporcionó la información solicitada ni se le informó sobre la decisión tomada respecto a su solicitud. Esta omisión vulnera el artículo 15 del RGPD, que establece el derecho de acceso a los datos personales.

La resolución estima la reclamación y ordena a LA GAVIA ASESORES, S.L.U. que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que atienda su derecho de acceso o, en su caso, deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD y el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD, lo que podría llevar a una sanción.

La decisión subraya la importancia de que las entidades cumplan con sus obligaciones legales de responder a las solicitudes de ejercicio de derechos de los individuos, asegurando así la transparencia y el respeto por la privacidad de los datos personales.