| Resolución | PD-00123-2024 |
| Firmado | 2024-08-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada el 11 de febrero de 2024 por un individuo que ejerció su derecho de supresión de datos personales ante la Asociación Cultural Mecerreyes. La entidad no respondió a la solicitud dentro del plazo legal establecido. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad no había atendido la solicitud ni los requerimientos posteriores. La normativa vigente obliga a los responsables del tratamiento de datos a responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes, y a hacerlo de manera clara y concisa. La entidad reclamada no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción del artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Por ello, se estima la reclamación y se insta a la entidad a atender el derecho de supresión o a denegarlo motivadamente en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.