| Resolución | PD-00123-2022 |
| Firmado | 2022-12-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra ATRAPALO, S.L. por no haber atendido su solicitud de acceso a sus datos personales, conforme al artículo 15 del RGPD. Tras una incidencia con un servicio contratado, D. A.A.A. solicitó la devolución de servicios no prestados y el acceso a sus datos, pero la empresa respondió que no proporcionaba acceso a los datos personales. A pesar de reiterar su solicitud, no recibió respuesta adecuada.
La entidad reclamada alegó una confusión y aseguró que, tras conocer la reclamación, gestionó la solicitud de acceso. Sin embargo, D. A.A.A. indicó que aún no había sido atendido. Finalmente, ATRAPALO, S.L. afirmó haber enviado un correo con un documento encriptado, pero no se pudo verificar si el derecho de acceso se atendió completamente.
Se estimó la reclamación y se instó a ATRAPALO, S.L. a remitir una certificación que atienda el derecho de acceso solicitado o a denegarlo motivadamente. El incumplimiento podría comportar una infracción sancionable.