| Resolución | PD-00122-2025 |
| Firmado | 2025-10-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente EXP202412242 trata sobre una reclamación presentada por A.A.A. contra el Ayuntamiento de Antigüedad debido a la falta de respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso en abril de 2024, pero no recibió una respuesta adecuada. Anteriormente, en 2021, ya había solicitado acceso a sus datos sin obtener respuesta, y una reclamación previa fue resuelta de manera estimatoria.
La reclamación actual se basa en que, aunque el Ayuntamiento respondió a la solicitud de acceso, lo hizo de manera parcial, proporcionando solo una descripción general de las categorías de datos tratados, pero sin facilitar los datos reales y concretos del reclamante. Esto incumple lo establecido en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que otorga a los interesados el derecho a obtener confirmación sobre el tratamiento de sus datos y a acceder a los mismos.
La resolución inicial archivó la reclamación, considerando que la solicitud había sido atendida. Sin embargo, un recurso de reposición presentado por el reclamante fue estimado, dando lugar a un nuevo procedimiento. En este contexto, se concluyó que la respuesta del Ayuntamiento fue insuficiente y que se debía instar a la entidad a proporcionar una respuesta completa o a denegar la solicitud de manera motivada.
La resolución final estima la reclamación y ordena al Ayuntamiento de Antigüedad que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que atienda completamente su derecho de acceso o que deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD.