AEPD sanciona a entidad sanitaria por incumplir el derecho de acceso a la historia clínica de un paciente

Resolución PD-00122-2024
Firmado 2024-09-05T00:00:00Z
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Un paciente solicitó acceso a su historia clínica a una entidad sanitaria, pero no recibió respuesta en el plazo legal. La entidad no proporcionó ninguna explicación ni atendió los requerimientos posteriores. La normativa establece que cualquier solicitud de acceso a datos personales debe ser respondida en un mes, y en caso de no poder identificarse al interesado, se debe informar de ello. La entidad no cumplió con esta obligación, por lo que se estima la reclamación. Se ordena a la entidad que responda a la solicitud del paciente en un plazo de diez días hábiles, atendiendo el derecho de acceso o denegándolo motivadamente. El incumplimiento de esta resolución podría ser considerado una infracción muy grave.