| Resolución | PD-00122-2024 |
| Firmado | 2024-09-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un paciente solicitó acceso a su historia clínica a una entidad sanitaria, pero no recibió respuesta en el plazo legal. La entidad no proporcionó ninguna explicación ni atendió los requerimientos posteriores. La normativa establece que cualquier solicitud de acceso a datos personales debe ser respondida en un mes, y en caso de no poder identificarse al interesado, se debe informar de ello. La entidad no cumplió con esta obligación, por lo que se estima la reclamación. Se ordena a la entidad que responda a la solicitud del paciente en un plazo de diez días hábiles, atendiendo el derecho de acceso o denegándolo motivadamente. El incumplimiento de esta resolución podría ser considerado una infracción muy grave.