| Resolución | PD-00120-2025 |
| Firmado | 2025-05-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente N.º EXP202415878, se resolvió una reclamación presentada el 25 de octubre de 2024. La parte reclamante ejerció su derecho de supresión de datos personales, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 15 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Sin embargo, la entidad reclamada no respondió a esta solicitud dentro del plazo legalmente establecido.
La reclamante aportó documentación relevante y, tras el trámite correspondiente, se admitió a trámite la reclamación. Se concedió a la entidad reclamada un plazo para presentar alegaciones, pero esta no acreditó haber respondido a la solicitud del reclamante. Según la normativa vigente, los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, salvo que se demuestre la imposibilidad de identificar al interesado.
La entidad reclamada no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción de los derechos del reclamante. La normativa establece que, incluso si no existen datos del interesado en los ficheros de la entidad o si no se cumplen los requisitos, el responsable debe comunicar esta situación al interesado de manera motivada.
Dado que la entidad no proporcionó la respuesta exigida por la ley, se estimó la reclamación. Se ordenó a la entidad reclamada que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación que atendiera el derecho de supresión ejercido o, en su caso, denegara la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a la comisión de una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD y el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.
La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública una vez notificada a los interesados. Contra esta resolución, se puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.