| Resolución | PD-00119-2025 |
| Firmado | 2025-06-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202502306, se resolvió una reclamación presentada el 23 de diciembre de 2024. La parte reclamante ejerció su derecho de supresión de datos personales, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 15 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Sin embargo, la entidad reclamada, BATH CONCEPTS DESIGN, S.L., no respondió a la solicitud dentro del plazo legalmente establecido.
La reclamante presentó documentación que respaldaba su solicitud y, tras el trámite correspondiente, se admitió la reclamación a trámite. La entidad reclamada no acreditó haber respondido a la solicitud de ejercicio de derechos, lo que constituye una infracción de las normativas vigentes en materia de protección de datos.
El derecho de supresión, también conocido como «derecho al olvido», permite a los individuos solicitar la eliminación de sus datos personales cuando ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recopilados o cuando se retire el consentimiento para su tratamiento. La entidad reclamada tenía la obligación de responder a esta solicitud en un plazo máximo de un mes, proporcionando una respuesta clara y motivada, ya sea atendiendo la solicitud o denegándola con las razones correspondientes.
La resolución estima la reclamación y ordena a BATH CONCEPTS DESIGN, S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la parte reclamante una certificación que atienda el derecho de supresión ejercido o, en su caso, deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 83.6 del RGPD y el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD, lo que podría llevar a una sanción.
La resolución también establece que las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución deben ser comunicadas a la autoridad competente en el mismo plazo. Finalmente, se notifica la resolución a ambas partes y se informa sobre los recursos que pueden interponerse contra esta decisión.