| Resolución | PD-00119-2022 |
| Firmado | 2022-08-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante argumentó que la publicación de su nombre en tres resoluciones del BOE era excesiva y lesionaba su derecho a la intimidad. La entidad denegó la solicitud, alegando que la publicación era una obligación legal para garantizar la transparencia y publicidad en los procesos selectivos.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta a la solicitud del reclamante se emitió extemporáneamente debido a un error en la dirección de correo electrónico. Sin embargo, no se impuso ninguna sanción ni se requirieron actuaciones adicionales, ya que se consideró que los derechos del reclamante habían sido restaurados con la respuesta emitida.