La AEPD sanciona al Servicio Riojano de Salud por no responder a una solicitud de acceso a datos personales, incumpliendo el RGPD.

Resolución PD-00117-2026
Firmado 2026-09-28T19:42:27Z
Enlace 📋

Resumen de la decisión:

Una persona reclamó por no recibir respuesta a su solicitud de ejercicio del derecho de acceso a sus datos personales, previsto en el artículo 15 del RGPD. La entidad reclamada, el Servicio Riojano de Salud, no acreditó haber dado respuesta a la solicitud ni a los requerimientos posteriores de la autoridad competente.

La resolución estimó la reclamación por considerar que se infringió el derecho de acceso, ya que el responsable del tratamiento está obligado a responder en un plazo máximo de un mes, ya sea facilitando los datos, denegando motivadamente la solicitud o requiriendo la subsanación de deficiencias. Al no aportarse prueba alguna de la respuesta dada al afectado, se declaró la infracción.

Como sanción, se ordenó al Servicio Riojano de Salud que, en el plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que atienda su derecho de acceso o deniegue la solicitud con las debidas motivaciones. El incumplimiento de esta resolución podría acarrear una sanción muy grave conforme al artículo 83.6 del RGPD, que incluye multas significativas.

La decisión se notificó a ambas partes y se advirtió de la posibilidad de interponer recursos administrativos o judiciales.