| Resolución | PD-00117-2025 |
| Firmado | 2025-08-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra la empresa ***PUESTO.1a de fincas FINQUES CUATRECASES, S.L. La reclamante denunció que, a pesar de haber informado a la administración de fincas sobre el cese del condominio con su expareja y la actualización de sus datos personales, seguía recibiendo comunicaciones de la comunidad de propietarios dirigidas a su expareja. La reclamante solicitó la rectificación de sus datos y la eliminación de los datos de su expareja de todas las bases de datos.
La administración de fincas, representada por C.C.C., alegó que no había recibido la solicitud de ejercicio de derechos y que, tras la intervención de la Agencia, procedió a rectificar los datos. Sin embargo, la reclamante mostró su disconformidad, ya que la administración había modificado datos sin su consentimiento, como los números de teléfono, y no había proporcionado evidencia técnica o documental de las acciones correctoras.
La decisión concluye que la administración de fincas no atendió adecuadamente el derecho de rectificación de la reclamante, ya que modificó datos sin su consentimiento y no proporcionó la respuesta exigida por la normativa de protección de datos. Por ello, se estima la reclamación y se insta a la administración a rectificar los datos correctamente en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por incumplimiento. La resolución también se notifica a ambas partes y se hace pública una vez firme en vía administrativa.