| Resolución | PD-00115-2024 |
| Firmado | 2024-07-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada el 10 de enero de 2024 por un individuo que ejerció su derecho de rectificación ante la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana. La entidad no respondió a la solicitud dentro del plazo legal establecido. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad no había atendido la solicitud ni los requerimientos posteriores. La normativa exige que cualquier solicitud de ejercicio de derechos debe ser respondida en un mes, y en caso de no poder atenderla, se debe informar al interesado con las razones. La entidad no cumplió con esta obligación, lo que infringe el artículo 15 del RGPD. Por ello, se estima la reclamación y se insta a la Conselleria de Sanidad a responder a la solicitud de rectificación en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.