AEPD Estima Reclamación por Incumplimiento de Plazo en Derecho de Supresión de Datos

Resolución PD-00113-2025
Firmado 2025-07-09T00:00:00Z
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El expediente N.º EXP202415543 trata sobre una reclamación presentada por A.A.A. contra la Fundación General de la Universidad de León y de la Empresa. La reclamación se basa en la falta de atención a su derecho de supresión de datos personales, que aparecían en un documento publicado en la web de la fundación sin su consentimiento.

A.A.A. solicitó la supresión de sus datos mediante un correo electrónico el 17 de septiembre de 2024, pero no recibió respuesta dentro del plazo legal. La fundación argumentó que, debido a un error interno, la solicitud no llegó al equipo responsable y que, finalmente, el documento fue retirado el 30 de octubre de 2024. Sin embargo, esta respuesta se emitió fuera del plazo establecido por la normativa de protección de datos.

La normativa establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes y que la falta de respuesta adecuada constituye una infracción. En este caso, la fundación no cumplió con este requisito, lo que llevó a la estimación de la reclamación por motivos formales. No se impuso sanción económica, pero se subrayó la importancia de cumplir con los plazos legales para garantizar los derechos de los afectados.