| Resolución | PD-00111-2025 |
| Firmado | 2025-08-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente EXP202500889 trata sobre una reclamación presentada por A.A.A. contra LA GAVIA ASESORES, S.L.U. La parte reclamante solicitó acceso a su historia clínica el 9 de septiembre de 2024, pero no recibió respuesta. Las empresas propietarias de los centros Único, donde se encontraba la historia clínica, habían entrado en concurso de acreedores, lo que complicó la situación.
La reclamante envió correos electrónicos a la dirección proporcionada en la política de privacidad de la parte reclamada y a la administración concursal, pero no obtuvo respuesta. La parte reclamada, en su defensa, alegó que debido a la situación de insolvencia y concurso de acreedores, el servicio externo que manejaba las historias clínicas había sido dado de baja y no había medios para reestablecerlo.
La normativa de protección de datos establece que los responsables del tratamiento deben facilitar el ejercicio de los derechos de los interesados, como el derecho de acceso a sus datos personales. En este caso, la parte reclamada no cumplió con esta obligación, ya que no respondió a la solicitud de acceso a la historia clínica ni informó sobre las razones de su inacción.
La resolución estima la reclamación, considerando que se ha infringido el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que regula el derecho de acceso. Se insta a LA GAVIA ASESORES, S.L.U. a que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la parte reclamante una certificación que atienda el derecho solicitado o deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción calificada como muy grave, con las correspondientes sanciones.