AEPD Estima Reclamación por Incumplimiento del Derecho de Acceso: Entidad Obligada a Responder en Diez Días o Enfrentar Sanción

Resolución PD-00111-2024
Firmado 2024-08-27T00:00:00Z
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La decisión se refiere a una reclamación presentada el 25 de febrero de 2024 por un individuo que ejerció su derecho de acceso a sus datos personales, pero no recibió respuesta. La entidad reclamada no respondió ni a la solicitud del individuo ni a los requerimientos posteriores. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de derechos en un mes, y si no pueden identificar al interesado, deben expresar sus motivos. La entidad no cumplió con esta obligación, lo que se considera una infracción. Se estima la reclamación y se insta a la entidad a responder al individuo dentro de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.