| Resolución | PD-00110-2026 |
| Firmado | 2026-08-05T00:00:00Z |
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Resumen de la decisión:
El procedimiento se inició tras la reclamación de un ciudadano (A.A.A.) por el incumplimiento del derecho de acceso a sus datos personales, regulado en el artículo 15 del RGPD. El reclamante ejerció este derecho ante el Servicio Gallego de Salud (SERGAS), pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido (un mes), a pesar de los requerimientos posteriores.
La entidad reclamada no acreditó haber dado respuesta a la solicitud ni facilitó justificación alguna por la falta de contestación. Según la normativa aplicable, los responsables del tratamiento están obligados a responder a las solicitudes de derechos de los interesados, incluso si no existen datos o si la solicitud no cumple requisitos, debiendo motivar su denegación en caso necesario. La carga de la prueba recae sobre el responsable.
La resolución estimó la reclamación y ordenó al SERGAS que, en un plazo de 10 días hábiles, remita al reclamante una certificación que atienda su derecho de acceso o, en su defecto, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría constituir una infracción muy grave (artículo 83.6 del RGPD), sancionable conforme al ordenamiento vigente.
La decisión se notificó a ambas partes y se hizo pública tras su notificación. Contra ella, el SERGAS podría interponer recurso de reposición (en un mes) o recurso contencioso-administrativo (en dos meses).