| Resolución | PD-00110-2024 |
| Firmado | 2024-07-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un individuo (A.A.A.) denunció que una entidad (B.B.B.) no respondió a su solicitud de supresión de datos personales, como establece el derecho al olvido. La entidad no proporcionó respuesta ni a la solicitud del individuo ni a los requerimientos posteriores. La normativa exige que las entidades respondan a estas solicitudes dentro de un mes, proporcionando una respuesta clara y motivada. Dado que B.B.B. no cumplió con esta obligación, se estima la reclamación y se insta a la entidad a responder dentro de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.