| Resolución | PD-00109-2025 |
| Firmado | 2025-08-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente EXP202416760 trata sobre una reclamación presentada por A.A.A. contra DESGUACE PARADA, S.L. debido a la falta de respuesta a una solicitud de acceso a imágenes de videovigilancia. El reclamante solicitó el acceso a dichas imágenes el 10 de octubre de 2024, pero no recibió respuesta alguna.
La parte reclamada, DESGUACE PARADA, S.L., fue notificada de la reclamación y se le dio un mes para responder. Sin embargo, su respuesta indicó que las cámaras no funcionaban y, por lo tanto, no había imágenes que facilitar. No se proporcionó una respuesta formal al reclamante, ni se denegó el acceso de manera motivada.
La normativa de protección de datos establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de acceso en un plazo de un mes y, en caso de no poder atenderlas, deben denegarlas motivadamente. En este caso, la falta de respuesta adecuada y la ausencia de una denegación motivada constituyen una infracción de los derechos del reclamante.
La resolución estima la reclamación y ordena a DESGUACE PARADA, S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación en la que se atienda el derecho solicitado o se deniegue motivadamente, indicando las causas por las que no procede atender la petición. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción calificada como muy grave, que se sancionará conforme a la normativa vigente.