| Resolución | PD-00108-2025 |
| Firmado | 2025-07-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente N.º EXP202416886, se resolvió una reclamación presentada el 17 de noviembre de 2024. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso ante MYL CLINICS, S.L., solicitando información sobre sus datos personales. Sin embargo, la entidad no respondió a la solicitud dentro del plazo legalmente establecido.
La reclamante aportó documentación relevante y, tras los trámites correspondientes, se admitió a trámite la reclamación. MYL CLINICS, S.L. no acreditó haber respondido a la solicitud del reclamante ni a los requerimientos posteriores.
El derecho de acceso está regulado en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 13 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Estos artículos establecen que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de acceso en un plazo de un mes, proporcionando una respuesta clara y concisa.
En este caso, la entidad reclamada no cumplió con su obligación de responder, lo cual constituye una infracción de los derechos del reclamante. La resolución insta a MYL CLINICS, S.L. a que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que atienda su derecho de acceso o deniegue motivadamente la solicitud, indicando las causas. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD y el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.
La resolución se notificará a ambas partes y se hará pública una vez sea firme en vía administrativa. Contra esta resolución, se puede interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.