Telefónica sancionada por responder fuera de plazo a solicitud de acceso a datos personales

Resolución PD-00107-2025
Firmado 2025-05-16T00:00:00Z
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En el expediente N.º EXP202417756, se resolvió una reclamación presentada el 14 de noviembre de 2024. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso ante Telefónica Móviles España, S.A., solicitando información sobre sus datos personales. Sin embargo, la reclamante alegó que no recibió la respuesta legalmente establecida dentro del plazo correspondiente.

La entidad reclamada, tras el trámite de audiencia, acreditó haber atendido la solicitud del reclamante y haber remitido la respuesta correspondiente, aunque fuera extemporáneamente. La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes.

La resolución determinó que, aunque la entidad reclamada finalmente respondió a la solicitud, lo hizo fuera del plazo legalmente establecido. Esto constituye una infracción formal, ya que la respuesta debe ser proporcionada dentro del plazo establecido para garantizar los derechos de los interesados. Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, sin que se requiera la emisión de una nueva certificación por parte de la entidad.

La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos legales para responder a las solicitudes de ejercicio de derechos, asegurando así la protección y los derechos de los afectados. La resolución también establece los recursos disponibles para los interesados, permitiéndoles interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.