| Resolución | PD-00106-2025 |
| Firmado | 2025-04-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada por un individuo que ejerció su derecho de acceso a sus datos personales ante una entidad, pero no recibió respuesta. La entidad reclamada no contestó a la solicitud ni a los requerimientos posteriores. Según la normativa vigente, las entidades están obligadas a responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes, y deben hacerlo de manera clara y concisa. La falta de respuesta se considera una infracción grave. Por ello, se estima la reclamación y se insta a la entidad a responder al reclamante dentro de un plazo de diez días hábiles, atendiendo su derecho de acceso o denegándolo motivadamente. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una sanción por infracción muy grave.