| Resolución | PD-00105-2025 |
| Firmado | 2025-07-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente N.º EXP202416901, se resolvió una reclamación presentada el 18 de noviembre de 2024. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso ante MYL CLINICS, S.L., solicitando información sobre sus datos personales. Sin embargo, la entidad no respondió a esta solicitud dentro del plazo legalmente establecido, ni proporcionó una respuesta adecuada a los requerimientos posteriores.
La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes. En caso de no poder identificar al interesado o de no poder atender la solicitud, deben comunicarlo motivadamente.
En este caso, MYL CLINICS, S.L. no cumplió con estas obligaciones, lo que constituye una infracción de lo dispuesto en el artículo 15 del RGPD. La falta de respuesta a la solicitud de acceso y a los requerimientos posteriores justificó la estimación de la reclamación. Se instó a la entidad a que, en un plazo de diez días hábiles, atendiera el derecho de acceso ejercido por el reclamante o denegara la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una sanción por infracción muy grave, conforme al artículo 83.6 del RGPD.
La resolución también establece que las actuaciones realizadas como consecuencia de esta decisión deben ser comunicadas a la autoridad competente en el mismo plazo. Además, se notificó la resolución tanto al reclamante como a MYL CLINICS, S.L., y se hizo pública una vez que la resolución fue firme en vía administrativa. Contra esta resolución, se pueden interponer los recursos correspondientes según la legislación vigente.