AEPD estima reclamación por respuesta tardía a derecho de acceso sin imponer sanción

Resolución PD-00104-2024
Firmado 2024-09-23T00:00:00Z
Enlace 📋

El reclamante ejerció su derecho de acceso ante la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, pero no recibió respuesta en el plazo legal. La entidad reclamada, durante el procedimiento, acreditó haber respondido extemporáneamente. La resolución estima la reclamación por motivos formales debido a la respuesta tardía, sin requerir nuevas actuaciones. No se impone sanción, ya que la entidad finalmente atendió la solicitud, aunque fuera fuera de plazo.