| Resolución | PD-00104-2023 |
| Firmado | 2023-08-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La parte reclamante ejerció su derecho de acceso a sus datos personales ante el Ayuntamiento de Antigüedad, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad no había respondido a la solicitud ni a los requerimientos posteriores. La normativa vigente obliga a los responsables del tratamiento de datos a responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un mes, y a hacerlo de manera clara y concisa. Dado que el Ayuntamiento no cumplió con esta obligación, se estimó la reclamación. Se instó al Ayuntamiento a que, en un plazo de diez días hábiles, atendiera el derecho de acceso o denegara la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción muy grave según el RGPD.