La AEPD estima la reclamación por retraso en facilitar la historia clínica de un paciente, aunque finalmente se entregó la documentación

Resolución PD-00103-2026
Firmado 2026-08-12T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

Un paciente (A.A.A.) reclamó contra la empresa SOMACAL, S.L. por no facilitarle, en el plazo legal, una copia íntegra de su historia clínica, incluyendo imágenes e informes médicos, tras solicitarlo mediante correo electrónico. La empresa respondió inicialmente que le avisaría para recoger la documentación, pero nunca lo hizo, incumpliendo así el derecho de acceso a sus datos personales, reconocido en el artículo 15 del RGPD y en la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente.

Tras la reclamación presentada ante la autoridad competente, la empresa reconoció un error en la gestión y, durante el procedimiento, facilitó finalmente la documentación al reclamante, aunque fuera del plazo establecido (un mes desde la solicitud). La autoridad determinó que, aunque el derecho fue satisfecho de forma extemporánea, la reclamación debía estimarse por incumplimiento formal del plazo legal, ya que el responsable del tratamiento está obligado a responder en el tiempo debido, independientemente de que la información se entregue después.

Conclusión: Se estimó la reclamación por el retraso en la atención del derecho de acceso, pero no se impuso sanción, ya que el afectado finalmente obtuvo la información solicitada. La resolución subraya la importancia de cumplir los plazos legales en el ejercicio de derechos como el de acceso a datos personales, incluso cuando la información se proporciona con posterioridad.