AEPD ordena a entidad sanitaria responder sobre acceso a historia clínica tras incumplir plazo legal

Resolución PD-00103-2024
Firmado 2024-07-19T00:00:00Z
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Un paciente solicitó acceso a su historia clínica, pero no recibió respuesta en el plazo legal. La entidad reclamada no justificó la falta de respuesta a pesar de los requerimientos. Según la normativa, cualquier solicitud de acceso a datos personales debe ser atendida, ya sea concediéndola o denegándola con motivo. Por ello, se estima la reclamación y se ordena a la entidad que responda al paciente dentro de diez días hábiles, indicando si se concede o deniega el acceso y las razones correspondientes. El incumplimiento podría ser considerado una infracción grave.