| Resolución | PD-00103-2023 |
| Firmado | 2023-10-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La parte reclamante ejerció su derecho de supresión de datos personales ante una entidad, pero no recibió respuesta alguna. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad no había respondido a la solicitud ni a los requerimientos posteriores. La normativa vigente obliga a los responsables del tratamiento de datos a responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes, y a hacerlo de manera clara y motivada si se deniega la solicitud. Dado que la entidad no cumplió con esta obligación, se estimó la reclamación y se instó a la entidad a atender el derecho de supresión o a denegarlo motivadamente en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción muy grave según el RGPD.