| Resolución | PD-00101-2026 |
| Firmado | 2026-07-06T00:00:00Z |
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Resumen de la decisión:
El procedimiento se inició tras la reclamación de un ciudadano (A.A.A.) por el incumplimiento del derecho de acceso a sus datos personales, reconocido en el artículo 15 del RGPD. El reclamante ejerció este derecho ante el Servicio de Salud de las Illes Balears (IBSALUT), pero la entidad no respondió en el plazo legalmente establecido (un mes), ni aportó pruebas de haberlo hecho durante el procedimiento.
La normativa exige que los responsables del tratamiento respondan a las solicitudes de derechos de los interesados de manera clara, gratuita y en el plazo máximo de un mes, salvo excepciones debidamente motivadas. En este caso, IBSALUT no acreditó haber facilitado respuesta alguna, incumpliendo así sus obligaciones.
La resolución estimó la reclamación y ordenó a IBSALUT que, en un plazo de 10 días hábiles, cumpliera con el derecho de acceso, ya sea facilitando la información solicitada o denegándola de forma motivada. El incumplimiento de esta orden podría constituir una infracción muy grave (artículo 83.6 del RGPD), sancionable según lo previsto en la normativa.
La decisión se notificó a ambas partes y se hizo pública tras su firmeza. Contra ella, el reclamado o el reclamante podrían interponer, en el plazo correspondiente, un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo.