AEPD sanciona a MYL CLINICS por incumplir el derecho de acceso a datos personales

Resolución PD-00101-2025
Firmado 2025-07-18T00:00:00Z
Enlace 📋

La decisión se refiere a una reclamación presentada por un individuo que ejerció su derecho de acceso a sus datos personales ante una entidad, pero no recibió respuesta alguna. El reclamante solicitó información sobre sus datos personales conforme a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

La entidad reclamada no respondió a la solicitud del reclamante ni a los requerimientos posteriores realizados por la autoridad competente. Según la normativa vigente, los responsables del tratamiento de datos están obligados a responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, proporcionando una respuesta clara y concisa. En caso de no poder identificar al interesado o de no poder atender la solicitud, deben comunicarlo debidamente.

Dado que la entidad no cumplió con estas obligaciones, se estimó la reclamación. Se ordenó a la entidad que, en un plazo de diez días hábiles, atendiera el derecho de acceso del reclamante o denegara la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD y el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.

La resolución se notificó tanto al reclamante como a la entidad, y se hizo pública una vez que la resolución fue firme en vía administrativa. Contra esta resolución, se pueden interponer recursos de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.