| Resolución | PD-00100-2024 |
| Firmado | 2024-07-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada el 14 de febrero de 2024 por un individuo que ejerció su derecho de acceso a sus datos personales, pero no recibió respuesta. La entidad reclamada no respondió a la solicitud ni a los requerimientos posteriores. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes. La falta de respuesta se considera una infracción de los artículos 15 del RGPD y 13 de la LOPDGDD. Se insta a la entidad a responder a la solicitud en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave. La resolución es firme y se puede recurrir.