| Resolución | PD-00099-2026 |
| Firmado | 20260807 |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
Una persona (A.A.A.) denunció a la entidad IVÁN MAÑERO CLINIC, S.L. por no atender correctamente su derecho de acceso a los datos personales contenidos en su historia clínica. La reclamante ejerció este derecho el 19/09/2025 mediante burofax, pero la clínica no respondió en el plazo legal de un mes, incumpliendo el artículo 12.3 del RGPD. Aunque la entidad alegó haber puesto a disposición la documentación y enviado una copia posterior por burofax, no acreditó su contenido ni justificó el retraso, ya que no aportó pruebas suficientes al requerimiento de la autoridad.
La resolución estimó la reclamación por considerar vulnerado el derecho de acceso, al no facilitarse la información dentro del plazo establecido ni demostrarse el cumplimiento efectivo. La clínica fue instruida a atender la solicitud en un plazo de 10 días hábiles desde la firmeza de la resolución, bajo apercibimiento de sanción por infracción grave (artículo 83.6 del RGPD). La entidad podría enfrentar una multa si incumple esta obligación.