| Resolución | PD-00099-2023 |
| Firmado | 2023-09-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La parte reclamante ejerció su derecho de rectificación ante Vodafone España, S.A.U., pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Tras la tramitación del procedimiento, la entidad reclamada acreditó haber respondido extemporáneamente a la solicitud del reclamante. La resolución estima la reclamación por motivos formales debido a la respuesta tardía, pero no se impone ninguna sanción ni se requiere una nueva certificación, ya que la entidad ya ha atendido la solicitud. La decisión se basa en la necesidad de restaurar las garantías y derechos del reclamante, sin que se justifique la apertura de un procedimiento sancionador.