| Resolución | PD-00098-2025 |
| Firmado | 2025-04-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada el 19 de noviembre de 2024 por un individuo que ejerció su derecho de acceso a sus datos personales ante una entidad, sin recibir respuesta. La entidad reclamada no contestó ni a la solicitud del individuo ni a los requerimientos posteriores. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes. La falta de respuesta se considera una infracción de los artículos 15 del RGPD y 13 de la LOPDGDD. La resolución estima la reclamación y ordena a la entidad que responda al individuo dentro de diez días hábiles, atendiendo su derecho de acceso o denegándolo motivadamente. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una sanción por infracción muy grave.