| Resolución | PD-00097-2026 |
| Firmado | 2026-07-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la resolución:
El procedimiento se inicia por la reclamación de un paciente (A.A.A.) contra ASEPEYO, mutua colaboradora con la Seguridad Social, por el incumplimiento del derecho de acceso a su historia clínica, ejercido mediante dos solicitudes formales (11/07/2025 y 11/09/2025) a través de burofax. El paciente denunciaba que la mutua únicamente le facilitó 52 páginas parciales de su historia, omitiendo documentos clave como informes médicos, pruebas diagnósticas (radiografías, resonancias magnéticas, ecografías), hojas de evolución, órdenes médicas, registros de accesos informáticos o consentimientos. Tras no recibir respuesta a la segunda solicitud, interpuso la reclamación formal.
La Agencia constató que la mutua no atendió el derecho de acceso en el plazo legal (un mes) ni proporcionó los datos completos requeridos. La normativa aplicable (RGPD y LOPDGDD) exige que los responsables de tratamiento respondan a las solicitudes de derechos de los interesados en el plazo establecido y faciliten la información completa o motiven su denegación. La mutua no acreditó haber facilitado la documentación íntegra ni cumplido con sus obligaciones.
Fundamento de la decisión:
La resolución estimó la reclamación por silencio administrativo —ya que no se resolvió en el plazo de seis meses desde su admisión a trámite (8/01/2026)— y ordenó a la mutua que, en 10 días hábiles, atienda el derecho de acceso o deniegue motivadamente la solicitud. La falta de cumplimiento podría conllevar una sanción grave (artículo 83.6 del RGPD y 72.1.m LOPDGDD), al tratarse de una infracción por incumplimiento de una resolución firme.
La decisión se Notificó a ambas partes y se publicó, conforme a la LOPDGDD.