| Resolución | PD-00097-2025 |
| Firmado | 2025-07-30T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 14 de noviembre de 2024, A.A.A. presentó una reclamación contra TRIOTECA (Fresh Living Group S.L.) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante había solicitado el 30 de septiembre de 2024 la eliminación de sus datos y la oposición a recibir comunicaciones comerciales. TRIOTECA respondió afirmativamente ese mismo día, pero el reclamante recibió una comunicación comercial el 14 de noviembre de 2024.
Durante el procedimiento, TRIOTECA admitió que, debido a un error humano, no se había bloqueado ni suprimido el expediente del reclamante, permitiendo así el envío de la comunicación comercial. La empresa reconoció el error solo después de recibir la notificación del procedimiento administrativo.
La resolución concluyó que TRIOTECA no había atendido correctamente el derecho de supresión del reclamante, infringiendo el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Se ordenó a TRIOTECA que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación en la que se atendiera el derecho solicitado o se denegara motivadamente. El incumplimiento de esta resolución podría ser considerado una infracción muy grave, sancionable según el artículo 83.6 del RGPD.