| Resolución | PD-00096-2026 |
| Firmado | 2026-06-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
La reclamación fue presentada por una persona (A.A.A.) contra el partido político VOX España, solicitando la supresión de sus datos personales publicados en una candidatura electoral de 2019 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). La reclamante argumentó que su nombre fue incluido sin su consentimiento en la lista electoral de El Álamo (Madrid) y exigió su eliminación, así como la desindexación en motores de búsqueda y la anonimización en versiones digitales accesibles.
VOX España respondió que, tras analizar la solicitud, procedió a suprimir y bloquear los datos en sus sistemas internos, conservando únicamente aquellos necesarios para cumplir obligaciones legales o defenderse en posibles reclamaciones. Sin embargo, la reclamante no consideró suficiente esta medida, ya que su nombre seguía apareciendo en la publicación oficial del BOCM, un documento de acceso público y regulado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
La Agencia, tras evaluar el caso, concluyó que el derecho de supresión había sido atendido por VOX España en lo que respecta al tratamiento de datos bajo su responsabilidad, ya que la inclusión en la candidatura respondía a un acto de transparencia electoral obligatorio y no a un uso ilegítimo por parte del partido. La publicación en el BOCM es competencia de la Junta Electoral de Zona y no puede ser anonimizada a petición del interesado, salvo en casos excepcionales no aplicables aquí.
Por ello, la reclamación fue desestimada, al considerar que no existió infracción en el tratamiento de datos por parte de VOX España y que la normativa electoral prevalece sobre el derecho de supresión en este contexto. La resolución se notificó a ambas partes y se les informó de la posibilidad de recurrir.