| Resolución | PD-00096-2025 |
| Firmado | 2025-04-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada el 19 de noviembre de 2024 por un individuo que ejerció su derecho de acceso a sus datos personales ante una entidad, pero no recibió respuesta. La entidad reclamada no contestó a la solicitud ni a los requerimientos posteriores. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes. La falta de respuesta se considera una infracción de los artículos 15 del RGPD y 13 de la LOPDGDD. Se insta a la entidad a responder a la solicitud de acceso en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave. La resolución se notifica a ambas partes y se hace pública una vez notificada.