AEPD sanciona a MYL CLINICS por incumplir el derecho de acceso a datos personales

Resolución PD-00095-2025
Firmado 2025-07-18T00:00:00Z
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En el expediente N.º EXP202416898, se resolvió una reclamación presentada el 25 de noviembre de 2024. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso ante MYL CLINICS, S.L., solicitando información sobre sus datos personales. Sin embargo, la entidad no respondió a la solicitud dentro del plazo legal establecido, ni proporcionó una justificación adecuada para su falta de respuesta.

La reclamante presentó documentación relativa a su solicitud y la falta de respuesta por parte de MYL CLINICS, S.L. Tras admitir la reclamación a trámite y conceder a la entidad reclamada un plazo para presentar alegaciones, esta no acreditó haber respondido a la solicitud del reclamante.

La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes. Además, deben facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos de manera gratuita y en un lenguaje claro y sencillo.

En este caso, la entidad reclamada no cumplió con estas obligaciones, lo que constituye una infracción de los artículos 15 del RGPD y 13 de la LOPDGDD. La falta de respuesta a la solicitud de acceso vulnera el derecho del reclamante a conocer y controlar sus datos personales.

Se resolvió estimar la reclamación y se instó a MYL CLINICS, S.L. a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación atendiendo su derecho de acceso o denegando motivadamente la solicitud. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD y el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.