AEPD ordena a B.B.B. responder a la solicitud de supresión de datos de A.A.A. o enfrentar sanciones

Resolución PD-00094-2022
Firmado 2022-08-16T00:00:00Z
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A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B. por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. La parte reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió respuesta alguna. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que B.B.B. no había respondido a la solicitud en el plazo legalmente establecido. La resolución estima la reclamación y ordena a B.B.B. que, en un plazo de diez días hábiles, certifique que ha atendido la solicitud de supresión o deniegue la petición con una motivación adecuada. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a una infracción sancionable.